ASOCIACION DE VECINOS " Cruz de Mayo " C.I.F .- G 33086976 Teléfono 985420016

SANTA CRUZ DE MIERES

ASTURIAS

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VECINOS " CRUZ DE MAYO " DE SANTA CRUZ DE MIERES

CAPITULO PRIMERO DE LA ASOCiACION EN GENERAL

Articulo 1 ° - Denominación:

Se constituye la Asociación de Vecinos " Cruz de Mayo " , entidad de carácter privado y sin animo de lucro, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 ¡ de 22 de Marzo ¡ Reguladora del Derecho de Asociación y por las disposiciones legales vigentes en las asociaciones de su clase, además de por los presentes Estatutos.

Articulo 2° - Fines:

La Asociación tendrá como fines la defensa de los intereses generales de los vecinos, fomentando la educación ¡ información ¡ defensa ¡ representación y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios en general y de los asociados en particular.

Articulo 3° - Actividades:

Para el cumplimiento de los fines se podrán realizar y planificar cualquier tipo de actividad que suponga:

a) La participación e intervención de los vecinos con el fin principal, que no único , de fomentar y desarrollar la convivencia entre ellos.

b) La formación e información de los vecinos asociados en las materias de su interés y sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo y disfrute.

c) La protección contra los riesgos que puedan afectar a la salud o seguridad de los socios o a sus legítimos intereses económicos , así como buscar la indemnización o reparación de los daños y perjuicios que puedan sufrir.

d) La audiencia en consulta, participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente y la representación para la defensa eficaz de sus legítimos intereses .

e) La protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones en las que los socios se puedan encontrar en inferioridad, subordinación o indefensión ..

f) La protección prioritaria de los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinarios y generalizado .

g) La mentalización a las Entidades, Asociaciones y Organizaciones de carácter público o privado ,así como de los vecinos en general de cara a los problemas propios de la zona , intentando despertar en la conciencia de los mismos el convencimiento de participar en su solución.

Articulo 4 ° - Domicilio:

El domicilio de la Asociación radicará en el Polideportivo - Santa Cruz de Mieres - La Barraca,nº 1- 33612

Santa Cruz de Mieres .

Articulo 5° - Ámbito territorial y duración

La Asociación desarrollará sus actividades en la zona comprendida entre los Barrios de los Tableros a Alameda y Cruz de los Caminos a Revallines ¡ que abarcan los limites territoriales de Santa Cruz de Mieres , sin perjuicio de extender sus actividades en beneficio de las zonas limítrofes , tendrá duración indefinida y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en las leyes .

CAPITULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS

Articulo 6° - Organos :

La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente , por el órgano de gobierno y por el órgano de representación de la misma.

SECCIÓN PRIMERA - LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 7° - Definición:

La Asociación dispondrá de un órgano de representación que gestione y represente los interese de la misma , y que será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Articulo 8 ° - Composición:

La junta Directiva estará formada por Presidente , Vicepresidente , Secretario , Vicesecretario , Tesorero, Vicetesorero y un numero de Vocales ¡ no inferior a cuatro ni superior a diez , cargos que deberán ser mayores de edad , estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en causa de incompatibilidad según la legislacion vigente , recayendo en socios que lleven, por lo menos, un Año en la Asociación.

Articulo 9° - Baja:

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito con 15 días de antelación, por incumplimiento de sus obligaciones y por la finalización del mandato , en cuyo caso deberán ostentar el cargo hasta la aceptación de sus sustitutos.

Articulo 10° - Elección de cargos:

Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, se elegirán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de un periodo de dos Años, aunque peden ser objeto de reelección indefinidamente, siendo elegidos por mayoría simple entre los candidatos existentes.

Articulo 11 ° - Funciones:

Es función de la Junta Directiva:

a) Velar por el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Asociación.

b)  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Programar y dirigir las actividades sociales.

d) Organizar y realizar la gestión administrativa y económica de la Asociación.

e) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

f) Cualquier otra que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea General.

Articulo 12° - Sistema de elección:

La elección de la Junta Directiva se realizará de la siguiente forma:

a) Treinta y cinco días naturales antes de la terminación del plazo de mandato establecido en dos años, la Junta Directiva saliente procederá al anuncio de la apertura del periodo electoral, pudiendo procederse durante los primeros quince días a la presentación de las listas de aspirantes.

b) El día siguiente de la terminación del plazo fijado anteriormente, la Junta Directiva vigente se reunirá para efectuar la proclamación de las candidaturas presentadas, comenzando seguidamente el periodo de campaña electoral que durará 20 días y que se dará por finalizado 24 horas antes de la celebración de la Asamblea General para elección de la Junta Directiva.

c) Una vez terminada la campaña electoral, la Asamblea General, convocada de acuerdo con los Estatutos para este fin , procederá a la votación para la elección de la Junta Directiva entre las candidaturas presentadas.

d)La Mesa electoral estará formada por el Secretario saliente y una representación de las candidaturas presentadas con un mínimo de cuatro personas.

e) Los socios constituidos en Asamblea General, que hayan presentado solicitud de ingreso dos meses entes de la celebración de la misma, procederán realizar previa identificación , una primera votación , resultando proclamada vencedora aquella candidatura que alcanzase la mayoría absoluta de votos.
En caso de presentación de más de dos candidaturas sin que una de ellas haya alcanzado la mayoría absoluta en la primera votación,se procederá a realizar una segunda votación entre las dos que mas votos hubieran obtenido en la primera votación quedando definitivamente proclamada vencedora aquella que haya alcanzado la mayoría simple. 

f) Para la elección de la primera Junta Directiva la Junta Promotora actuara como si fuera la Junta Directiva saliente.

Articulo 13 - Sesiones:

 

La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o el Vicepresidente , a iniciativa propia o a petición de un 50% de sus componentes , convocada con 24 horas de antelación incluyendo en la citación el Orden del Día , y siempre como mínimo una vez al mes , siendo presididas por el Presidente , y en su ausencia, por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y , a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga mas edad.

Quedará constituida cuando asistan la mitad mas uno de sus miembros.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría simple de los votos asistentes , no pudiendo los miembros delegar su voto , gozando el Presidente del voto de calidad y siendo necesaria la concurrencia de la mayoría de sus componentes.

De las sesiones levantará acta el Secretario , o en su defecto el Vicesecretario , transcribiéndose al libro correspondiente.

Articulo 14 0 - Comisiones:

Los miembros de la Junta Directiva presidirán las Comisiones que la propia Junta acuerde constituir , con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias.

Formarán parte, además, de dichas Comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos Presidentes.

Articulo 15 - Presidente:

El Presidente de la Junta Directiva sera designado por la Asamblea General entre los socios que tengan al menos 1 año de antigüedad ostentando la presentacion de la Asocion y sus asociados para la defensa de sus intereses, acreditandose dicha esta repesentacion mediante certificacion del acta de la Aamblea General en la que hubiera sido elegido siendo sus atribuciones las siguientes :

a) Asumir la representacion legal de la Asociacion en cuantas actuaciones sean precisas y en cuantos actos se celebren, sin prejuicio de que pueda delagar en algun miembro, ejecutando los acuerdos adoptados por los organos del gobierno y representacion, presidiendo las secciones que celebren.

b)Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General , dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate, autorizando con su firma las actas levantadas y los acuerdo tomados.

c)  Ordenar los pagos acordados válidamente ,firmándolos conjuntamente con el Secretario o el Tesorero,

d) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Asamblea General y a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo las tareas y medidas que estime conveniente para la mejor realización de los fines sociales.

Articulo 16° - Vicepresidente:

El Presidente estará asistido en sus funciones por un Vicepresidente, que ,además , le sustituirá en casos de vacante, dimisión ausencia o enfermedad, y colaborará con él en el ejercicio de las facultades presidenciales que le fueran delegadas.

Articulo 17° - Secretario:

Las atribuciones del Secretario serán:

A) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva en los libros correspondientes, autorizándolas con su firma, conjuntamente con la del Presidente.

B)  Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso de socios y llevar el Fichero y el Libro Registro correspondientes.

C)  Realizar bajo, dirección del Presidente, las citaciones y Órdenes del Día de la Asamblea General y Junta Directiva.

D)  Librar las certificaciones que procedan con arreglo a los libros y archivos de la Asociación.

E)  Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad, con excepción de la referente a la Contabilidad y haciendo que se cursen a los órganos de la Administración competente las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes.

F)  Tener a su cargo la Dirección de los demás trabajos administrativos de la entidad.

Articulo 18 ° - Vicesecretario:

El Secretario estará asistido en sus funciones por un Vicesecretario , que, además , le sustituirá en casos de vacante, dimisión ausencia o enfermedad I y colaborará con él en el ejercicio de las facultades que le fueran delegadas.

Articulo 19° - Tesorero:

Las atribuciones del Tesorero son:

a) Dirigir la administración de la contabilidad de la Asociación, que permita Obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, manteniendo informada a la junta Directiva y a su Presidente del estado de la misma.

b) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

c) Formalizar el presupuesto de ingresos y gastos

d) Formalizar el estado de cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto de ingresos y gastos del siguiente, para ser presentados a la Junta Directiva, para que esta , a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

e) Custodiar los libros de cuentas.

Articulo 20° - Vicetesorero:

El Tesorero estará asistido en sus funciones por un Vicetesorero , que además, le sustituirá en casos de vacante, dimisión, ausencia o enfermedad, y colaborará con él en el ejercicio de las facultades que le fueran delegadas.

Articulo 21 ° - Vocales:

Los vocales tendrán las obligaciones derivadas de su participación en la Junta Directiva y en las Comisiones de Trabajo o vocalías que la misma considere necesario crear según el plan de actividades aprobadas por la Asamblea General siendo sus funciones entre otras, las siguientes :

a) Responsabilizarse de la marcha de las Comisiones o Vocalías que presidan.

b) Dar cuenta y pedir aprobación a la Junta Directiva de los programas de trabajo de su Comisión o Vocalía , así como poner en conocimiento de aquellas de las personas adscritas a éstas.

En caso de vacante, dimisión, ausencia o enfermedad, la Junta Directiva designará la persona que deba sustituirla hasta su ratificación o elección definitiva por la siguiente Asamblea General Extraordinaria.

SECCIÓN SEGUNDA ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 22° - Asamblea General:

El órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General, integrada por todos los asociados, la cual tendrá las más amplias facultades estando presidida por la Junta Directiva, y adoptan sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia  interna y deberá reunirse, al menos ,una vez al año. Sus sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias .

Articulo 23 o - Sesiones ordinarias.

La Asamblea General deberá ser convocada, obligatoriamente, en sesión ordinaria una vez al año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio, teniendo, entre otras funciones las de :

a)Aprobar el plan general de actuación de la Asociación, propuesto por la Junta Directiva, velando por el fiel cumplilniento de sus fines, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.

b) Aprobar, rectificar o censurar la gestión de la Junta Directiva.

c) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, el estado de cuentas correspondiente al año anterior y las cuotas o aportaciones necesarias para el desarrollo de los fines sociales.

d) Acordar las renumeraciones en su caso de los órganos de representación, debiendo constar en este caso en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea.

e) Cualesquiera otras que no sean de competencia de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 24 - Sesiones Extraordinarias :

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100 , expresando el objeto , causa y asunto concreto , y , para conocer de las facultades atribuidas por disposición legal o reglamentaria , y en todo caso de las siguientes materias:

a) Disposición o enajenación de bienes

b) Nombramiento de la Junta Directiva

c)Solicitud de declaración de utilidad pública

d) Modificación de Estatutos

e) Acuerdos tomados para constitución o integración en Federaciones.

f)  Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

g) Disolución de la Asociación

Articulo 25 - Convocatoria:

Las convocatorias de las Asambleas Generales , tanto ordinarias como extraordinarias , serán realizadas por la Junta Directiva, por escrito, expresando lugar, fecha y hora, así como el Orden del Día, con quince días de antelación, como mínimo , a su celebración. También podrá hacerse constar la reunión de la Asamblea General en segunda convocatoria sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.


Podrán incluirse en el Orden del Día, y a posteriori, aquellas propuestas avaladas por un mínimo del 10% de los socios y que deberán ser presentadas con 24 horas" de antelación.

Articulo 26° - Constitución:

Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados , un tercio de los asociados , y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.

Si no se consigue este quórum, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, y si no se hubiese previsto en el anuncio, deberá ser hecha ésta con ocho días de antelación a la fecha de la reunión, quedando constituida en este caso, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Articulo 27° - Acuerdos:

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los asistentes, los acuerdos relativos a los asuntos reflejados en el articulo 24 de los presentes Estatutos.

CAPITULO TERCERO DE LOS SOCIOS.

Articulo 28 ° - Admisión:

Podrán ser miembros de la Asociación las personas físicas mayores de edad que tengan la capacidad de obrar y no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho, y que tengan la condición de vecinos de la Parroquia de Santa Cruz de Mieres , o que tengan propiedades en el ámbito territorial señalado, siendo así reconocidos y admitidos por la Junta Directiva.

Los hijos de los socios que sean menores de edad tendrán derecho a disfrutar de los bienes sociales y a participar en todos los servicios y actividades de la asociación

Articulo 29° - Clases de socios:

Dentro de la Asociación podrán existir las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores: Aquellos que, cumpliendo los requisitos , participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número: Aquellos que, cumpliendo los requisitos, ingresen en la Asociación con posterioridad a su constitución.

c) Socios colaboradores : Aquellos que sin cumplir los requisitos.socios de número deseen colaborar con los fines y espíritu de la Asociación para lo cual podrán participar en las actividades de la Asociación con las mismas facultades pero con la distinción de que en las Asambleas tendrán derecho a voz pero no a voto.

d) Socios menores de edad : Aquellos que siendo menores no emancipados de más de catorce años , tengan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad , sin perjuicio del regimen previsto para las Asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor.

e) Socios de honor: Aquellas personas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación , desarrollo y fines de la Asociación se hagan acreedores de tal distinción, que se otorgará a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.

Articulo 30 - Altas:

Quien desee pertenecer a la Asociación lo solicitará por escrito a la Junta Directiva que si lo cree oportuno comunicará al Secretario que lo inscriba como socio, sin perjuicio de la posibilidad de que se entienda que existe alguna causa de inadmisión , cabiendo recurso contra esta decisión ante la Asamblea General.

No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la junta Directiva.

Articulo 31 0 - Bajas:

Los socios podrán solicitar la baja en la Asociación voluntariamente, mediante comunicación escrita a la Junta Directiva , pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con aquella.

La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios que cometan actos como, por ejemplo:

a) Falta de pago de las cuotas, pudiendo recuperar la condición de socio con el abono de los atrasos existentes.

b) Conductas contrarias al espíritu y fines de la Asociación, o que redunden en su demérito o menoscabo.

La separación será precedida de la instrucción del correspondiente expediente en el que deberá ser oído el interesado, dictando propuesta de resolución sobre el asunto la Junta Directiva y contra el acuerdo de la misma cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

La separación voluntaria de un asociado podrá suponer que éste pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la Asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcances y límites que se fijen en los Estatutos, siempre que la reducción patrimonial no implique  perjuicios a terceros.             

 Artículo 32° - Derechos:

Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios, gozando de los beneficios económicos correspondientes a la realización de dichas actividades.

b) Participar en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos

c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad

d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado al acuerdo que, en su caso, imponga la sanción

e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

f) Poseer un ejemplar de éstos Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos

Artículo 33° - Deberes:

Serán obligaciones de todos los socios:

a) Colaborar activamente en el cumplimiento de los objetivos y fines sociales y compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Abonar las cuotas de entrada , las periódicas , derramas y otras aportaciones que acuerden los órganos de la Asociación.

c) Acatar los presentes Estatutos y las normas de régimen interior que se dicten, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación

d) Desempeñar fielmente las obligaciones de los cargos que ocupen.

Articulo 34 ° - Sanciones:

Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de aquella o de la Asamblea General.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación en los términos previstos en el artículo 31.

CAPITULO CUARTO DEL REGIMEN ECONOMICO

Articulo 35 ° - Patrimonio:

La Asociación carece de Patrimonio y fondo social al constituirse y no tendrá más recursos económicos que los que procedan del ejercicio de sus actividades , de las aportaciones de los socios y de las subvenciones y donaciones que de acuerdo con la Ley vigente se reciban no excediendo el límite del presupuesto anual de 30.000 €uros.

Articulo 36° - Recursos económicos:

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios periódicas o extraordinarias

b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan ,así como las subvenciones , legados o donaciones que pueda recibir de forma legal.

c)Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar siempre dentro de los fines Estatutarios

d) Cualquier otro recurso lícito

Articulo 37° - Administración:

La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos.

Articulo 38° - Ejercicio:

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

CAPITULO QUINTO DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 39° - Disolución:

La Asociación se disolverá por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

El acuerdo de disolución de los asociados deberá adoptarse por una mayoría de dos tercios

Artículo 40 - Liquidación:

La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

La Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora , compuesta por cinco miembros , y en defecto de acuerdo , los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores , salvo que sean designados por el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Artículo 41 - Comisión Liquidadora :

La comisión liquidadora deberá realizar las siguientes actuaciones:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar la liquidación

c) Cobrar los créditos de la Asociación

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores

e) Entregar los bienes sobrantes de la Asociación a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio en el mismo ámbito territorial de actuación ,que se dedique a iguales fines, o en su defecto, análogos fines a los de la Asociación ,o si no las hubiera idóneas, será destinado a fines benéficos.

f)  Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

En caso de insolvencia de la Asociación , la comisión liquidadora ha de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Doña Monica Picatoste Arnaldo , Secretaria de la Asociación a la que se refieren los presentes Estatutos, hace constar que éstos han sido modificados para adaptados a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho, por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de 8 de Marzo de 2004.

 

En Santa Cruz de Mieres , a 10 de Marzo de 2004

Vº Bº

La Presidenta

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Fdo. Pilar Arnaldo Mayo

 

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