FONDOS MINEROS

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Principado de Asturias

●●Otras Disposiciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

Resolución de 27 de febrero de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena

la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de

Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón

y Desarrollo Alternativo de Las Comarcas Mineras para la ejecución del proyecto de reforma de las barriadas mineras

de Santa Cruz, Bustiello , Ujo y Requejo (barrio de Santa Olaya de Ujo , en Mieres ).

Habiéndose suscrito con fecha 11 de diciembre de 2008 el Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias,

a través de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y el Instituto para la Reestructuración

de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de Las Comarcas Mineras para la ejecución del proyecto de reforma

de las barriadas mineras de Santa Cruz, Bustiello , Ujo y Requejo (barrio de Santa Olaya de Ujo , en Mieres ) y estableciendo

el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y el art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre

Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de

colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias ,

R e s u e l v o

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo a 27 de febrero de 2009.—La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.—6.604.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO PARA LA RESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN Y DESA -

RROLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS Y LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVO Z DEL GOBIERNO

DEL Principado de Asturias PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO REFORMA DE BARIADAS MINERAS DE SANTA CRUZ, BUSTIELO ,

UJO Y REQUEJO: BARIO DE SANTA OLAYA DE UJO, EN MIERES

En la ciudad de Madrid, a 11 de diciembre de 2008.

De una parte, el Sr. D. Pedro L. Marín Uribe, Secretario General de Energía, nombrado por Real Decreto 565/2008,

de 21 de abril, en su calidad de Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo

Alternativo de las Comarcas Mineras, en el ejercicio de las competencias atribuidas en la disposición adicional decimotercera

de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

De otra, la Ilma. Sra. D.ª Ana Rosa Migoya Diego, Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno

del Principado de Asturias, nombrada por Decreto del Presidente del Principado 15/2007, de 12 de julio.

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio de colaboración

específico para la ejecución del proyecto de reforma de barriadas mineras de Santa Cruz, Bustiello , Ujo y

Requejo : Barrio de Santa Olaya de Ujo , en Mieres , en desarrollo del protocolo de colaboración suscrito el día 6 de mayo

de 2006 entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Principado de Asturias, en adelante el protocolo de colaboración,

y en virtud de las competencias que las partes se reconocen en el mismo, y a tal efecto,

Exponen

Que el proyecto reforma de barriadas mineras de Santa Cruz, Bustiello , Ujo y Requejo : Barrio de Santa Olaya de Ujo ,

en Mieres se encuentra recogido entre los que se han de ejecutar en el acta de la Comisión de Cooperación de fecha 5

de octubre de 2007.

Que el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras

dispone de los detalles del proyecto incluyendo la determinación del precio y la duración, y ha comprobado que la actuación

dispone de todas las autorizaciones necesarias, y que, en consecuencia, es posible pasar a la fase de ejecución

material.

Que la redacción del proyecto y otras asistencias técnicas no fueron abonadas por el Instituto, por lo que si procede

ahora su inclusión en el precio.

Que el proyecto consiste en la rehabilitación de los viales y zonas peatonales existentes, la dotación de los servicios

de abastecimiento de agua y alumbrado, la rehabilitación de los viales y la dotación de los servicios necesarios en el

barrio de Santa Olaya en Ujo .

13-iii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 60 2/3

Que la actuación reforma de barriadas mineras de Santa Cruz, Bustiello , Ujo y Requejo : Barrio de Santa Olaya de

Ujo , en Mieres tiene el carácter de infraestructura como substrato del desarrollo socioeconómico alternativo a la minería

del carbón.

Que la cláusula quinta del protocolo de colaboración, prevé que en los convenios de colaboración específicos de ejecución

material de las actuaciones, se determinarán las siguientes cuestiones:

●●El plazo de ejecución, el coste y la justificación de las acciones precisas para la realización de los proyectos.

●●El modo en que las aportaciones económicas serán satisfechas al órgano competente, teniendo en cuenta que el

último párrafo del apartado 2 de la cláusula cuarta del protocolo de colaboración prevé que la secuencia de pagos

establecida con carácter general, podrá ser modificada para adaptarse a los casos particulares que se presenten,

pudiendo adaptarse, también los documentos requeridos para la justificación.

●●Cualquier otra cuestión que se estime conveniente para el mejor desarrollo del convenio de colaboración específico

para la ejecución de reforma de barriadas mineras de Santa Cruz, Bustiello , Ujo y Requejo : Barrio de Santa Olaya

de Ujo , en Mieres .

Que consideran conveniente proceder al desarrollo del protocolo de colaboración, y en concreto a la ejecución de

reforma de barriadas mineras de Santa Cruz, Bustiello , Ujo y Requejo : Barrio de Santa Olaya de Ujo , en Mieres y, que

para ello, establecen las siguientes

Cláusulas

Primera. —Las partes se obligan a desarrollar las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto reforma de

barriadas mineras de Santa Cruz, Bustiello , Ujo y Requejo : Barrio de Santa Olaya de Ujo , en Mieres cuyo coste global

asciende a doscientos dieciséis mil novecientos cuarenta y siete euros con veinticinco céntimos (216.947,25 eur .).

Segunda. —De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del protocolo de colaboración, el Instituto financiará en

un 100,00% las actuaciones previstas en este convenio de colaboración específico con una aportación económica que no

superará los doscientos dieciséis mil novecientos cuarenta y siete euros con veinticinco céntimos (216.947,25 eur .).

La Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias dedicará los fondos

transferidos a financiar reforma de barriadas mineras de Santa Cruz, Bustiello , Ujo y Requejo : Barrio de Santa Olaya de

Ujo , en Mieres en la cuantía total de doscientos dieciséis mil novecientos cuarenta y siete euros con veinticinco céntimos

(216.947,25 eur ).

Los gastos derivados de la redacción del proyecto de detalle y otras asistencias técnicas, podrán incluirse. También

son financiables los gastos derivados de las expropiaciones que resulten necesarias.

Los Contratos para la ejecución de las actuaciones que tengan que realizarse se formalizarán conforme a lo dispuesto

en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o, en su caso, de conformidad con la legislación

aplicable al órgano de contratación.

Las infraestructuras resultantes de las actuaciones establecidas en la cláusula primera serán de titularidad pública y

se inscribirán en el correspondiente libro patrimonio de la comunidad autónoma o de la entidad local en cuyo territorio

están situadas.

El Instituto se reserva la facultad de no financiar aquellas actuaciones del proyecto de desarrollo que considere no

adecuadas a los fines del convenio de colaboración específico o cuya posterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Si por razones de urgencia o necesidad la ejecución del proyecto reforma de barriadas mineras de Santa Cruz, Bustiello ,

Ujo y Requejo : Barrio de Santa Olaya de Ujo , en Mieres ya hubiera sido iniciada o incluso completada, en una

fecha anterior en menos de dos años a la de firma del presente convenio de colaboración específico, las actuaciones ya

desarrolladas tendrán plena validez a los efectos de este convenio de colaboración específico.

Tercera. —1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestos del Instituto para la Reestructuración de

la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el año 2008, aplicación presupuestaria

20.101.457M.751 o en su caso, a los de la anualidad correspondiente, con sujeción a la existencia de crédito y habilitación

legal para ello.

2.—El Instituto transferirá los fondos a la Consejería de Economía y Hacienda del modo siguiente:

2.1. El 25,00% del importe de la ejecución del proyecto reforma de barriadas mineras de Santa Cruz, Bustiello , Ujo

y Requejo : Barrio de Santa Olaya de Ujo , en Mieres en el año 2009, cuando se haya recibido la documentación correspondiente

a la adjudicación definitiva de la obra objeto de la inversión.

2.2. El 50,00% del importe del citado proyecto en el año 2010, cuando se haya ejecutado la mitad o más de la obra,

habiéndose recibido los documentos justificativos que lo acrediten o, en su caso, mediante certificación del órgano competente

del empleo dado a los fondos.

2.3. El 25,00% restante en el año 2010, cuando se haya ejecutado la totalidad de la obra, habiéndose recibido los

documentos justificativos que lo acrediten o, en su caso, mediante certificación del órgano competente del empleo dado

a los fondos.

Junto con lo anterior, será preciso presentar una memoria de ejecución en la que se recoja el grado de cumplimiento

alcanzado en relación con los objetivos que se persiguen para la promoción del desarrollo alternativo de las zonas

mineras del carbón y un informe sucinto sobre el proyecto y su coste económico, empresa que lo ha realizado y el

procedimiento empleado en su contratación, documentos a los que hace referencia la cláusula quinta del protocolo de

colaboración.

13-iii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 60 3/3

Si la comunidad autónoma acredita la necesidad de realizar actuaciones evaluables económicamente con carácter

previo a la adjudicación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del 10% de la financiación de este

proyecto antes de la citada adjudicación. En este caso, se abonará el porcentaje restante hasta el 25% a la adjudicación

definitiva de la obra.

3. Las modificaciones que superen la aportación económica fijada en la cláusula segunda de este convenio de colaboración

específico para financiar las actuaciones previstas en ejecución del mismo se formalizarán, en su caso, mediante

adenda, cumpliendo los trámites legalmente exigidos y previo informe de la Comisión de Cooperación prevista en el

protocolo de colaboración.

Cuarta. —De acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta del protocolo de colaboración, en un lugar visible de la obra

se instalará un cartel que contenga la Leyenda “financiado por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del

Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras”, el escudo de España, el escudo del Principado de Asturias,

la Leyenda “Ministerio de Industria, Turismo y Comercio”, la Leyenda “Gobierno del Principado de Asturias”, la Leyenda

“Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las

Comarcas Mineras, firmado por los sindicatos FIA UGT y FMM CCOO y la Administración General del Estado”, la identificación

del objeto del proyecto y de su importe, tal como figura en el anejo, siendo posible su adaptación en tamaño y

orientación, al caso concreto.

Asimismo, en cualquier otra publicidad que de la ejecución del proyecto reforma de barriadas mineras de Santa

Cruz, Bustiello , Ujo y Requejo : Barrio de Santa Olaya de Ujo , en Mieres se realice, tanto por la administración ejecutante

del convenio como por el adjudicatario del mismo, deberá incluirse el escudo y leyendas en la misma forma antes

expuesta.

La comunidad autónoma deberá comunicar a la Presidencia del Instituto, la fecha en que serán inauguradas las obras

o actuaciones que comprende el proyecto de reforma de barriadas mineras de Santa Cruz, Bustiello , Ujo y Requejo :

Barrio de Santa Olaya de Ujo , en Mieres .

Quinta. —El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo, el

establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En materia de interpretación, modificación y resolución

en general de las cuestiones no contempladas en el citado protocolo de colaboración, se aplicarán las normas

de Derecho Administrativo, cuando así sea necesario. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación

y cumplimento del presente convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta del protocolo de colaboración,

serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido

en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha Jurisdicción.

Sexta. —La ejecución y la justificación de las actuaciones que se recogen en la cláusula primera deberán tener lugar

antes del 31 diciembre del año 2010. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado por las entidades firmantes, previa

petición de la comisión de cooperación prevista en el protocolo de colaboración, cuando alguna circunstancia sobrevenida

así lo aconseje y formalizándose a tal efecto. En caso de que dicha ampliación de plazo supusiera modificación de la

distribución del gasto en anualidades, será sometida a los preceptivos actos de fiscalización y aprobación.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento,

El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas

Mineras.—Pedro L. Marín Uribe.

La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya Diego.

INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA

MINERÍA DEL CARBÓN Y DESARROLLO

ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS

Proyecto: REFORMA DE BARRIADAS MINERAS DE SANTA CRUZ, BUSTIELLO, UJO Y REQUEJO: BARRIO DE SANTA OLAYA DE

UJO, EN MIERES

PROYECTO FINANCIADO POR EL INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN Y DESARROLLO

ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS

IMPORTE: doscientos dieciseis mil novecientos cuarenta y siete euros con veinticinco céntimos (216.947,25 eur .)

 

 

2º PARTE

I. Principado de Asturias

●●Otras Disposiciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

Resolución de 27 de febrero de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena

la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de

Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón

y Desarrollo Alternativo de Las Comarcas Mineras para la ejecución del proyecto de reforma de las barriadas mineras

de Santa Cruz, Bustiello , Ujo y Requejo (barrio de Requejo en Mieres ).

Habiéndose suscrito con fecha 11 de diciembre de 2008 el Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias,

a través de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y el Instituto para la Reestructuración

de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de Las Comarcas Mineras para la ejecución del proyecto de reforma

de las barriadas mineras de Santa Cruz, Bustiello , Ujo y Requejo (barrio de Requejo en Mieres ) y estableciendo el art.

8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y el art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico

de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en

el Boletín Oficial del Principado de Asturias ,

R e s u e l v o

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo a 27 de febrero de 2009.—La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.—6.602.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO PARA LA RESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN Y DESA -

RROLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS Y LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVO Z DEL GOBIERNO

DEL Principado de Asturias PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO REFORMA DE BARIADAS MINERAS DE SANTA CRUZ, BUSTIELO ,

UJO Y REQUEJO: BARIO DE REQUEJO EN MIERES

En la ciudad de Madrid, a 11 de diciembre de 2008.

De una parte, el Sr. D. Pedro L. Marín Uribe, Secretario General de Energía, nombrado por Real Decreto 565/2008,

de 21 de abril, en su calidad de Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo

Alternativo de las Comarcas Mineras, en el ejercicio de las competencias atribuidas en la disposición adicional decimotercera

de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

De otra, la Ilma. Sra. D.ª Ana Rosa Migoya Diego, Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno

del Principado de Asturias, nombrada por Decreto del Presidente del Principado 15/2007, de 12 de julio.

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio de colaboración

específico para la ejecución del proyecto de reforma de barriadas mineras de Santa Cruz, Bustiello , Ujo y

Requejo : Barrio de Requejo en Mieres , en desarrollo del protocolo de colaboración suscrito el día 6 de mayo de 2006

entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Principado de Asturias, en adelante el protocolo de colaboración,

y en virtud de las competencias que las partes se reconocen en el mismo, y a tal efecto,

Exponen

Que el proyecto reforma de barriadas mineras de Santa Cruz, Bustiello , Ujo y Requejo : Barrio de Requejo en Mieres

se encuentra recogido entre los que se han de ejecutar en el acta de la Comisión de Cooperación de fecha 5 de octubre

de 2007.

Que el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras

dispone de los detalles del proyecto incluyendo la determinación del precio y la duración, y ha comprobado que la actuación

dispone de todas las autorizaciones necesarias, y que, en consecuencia, es posible pasar a la fase de ejecución

material.

Que la redacción del proyecto y otras asistencias técnicas no fueron abonadas por el Instituto, por lo que si procede

ahora su inclusión en el precio.

Que el proyecto consiste en la rehabilitación del firme, que se encuentra deteriorado por el uso y el paso del tiempo,

diferenciando, donde la anchura de la via lo permita, antre aceras para tráfico peatonal y calzada para automóviles.

Que la actuación reforma de barriadas mineras de Santa Cruz, Bustiello , Ujo y Requejo : Barrio de Requejo en Mieres

tiene el carácter de infraestructura como substrato del desarrollo socioeconómico alternativo a la minería del carbón.

13-iii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 60 2/3

Que la cláusula quinta del protocolo de colaboración, prevé que en los convenios de colaboración específicos de ejecución

material de las actuaciones, se determinarán las siguientes cuestiones:

●●El plazo de ejecución, el coste y la justificación de las acciones precisas para la realización de los proyectos.

●●El modo en que las aportaciones económicas serán satisfechas al órgano competente, teniendo en cuenta que el

último párrafo del apartado 2 de la cláusula cuarta del protocolo de colaboración prevé que la secuencia de pagos

establecida con carácter general, podrá ser modificada para adaptarse a los casos particulares que se presenten,

pudiendo adaptarse, también los documentos requeridos para la justificación.

●●Cualquier otra cuestión que se estime conveniente para el mejor desarrollo del convenio de colaboración específico

para la ejecución de reforma de barriadas mineras de Santa Cruz, Bustiello , Ujo y Requejo : Barrio de Requejo en

Mieres .

Que consideran conveniente proceder al desarrollo del protocolo de colaboración, y en concreto a la ejecución de

reforma de barriadas mineras de Santa Cruz, Bustiello , Ujo y Requejo : Barrio de Requejo en Mieres y, que para ello,

establecen las siguientes

Cláusulas

Primera. —Las partes se obligan a desarrollar las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto reforma de

barriadas mineras de Santa Cruz, Bustiello , Ujo y Requejo : Barrio de Requejo en Mieres cuyo coste global asciende a

veintinueve mil novecientos setenta y cuatro euros con tres céntimos (29.974,03 eur .).

Segunda. —De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del protocolo de colaboración, el Instituto financiará en

un 100,00% las actuaciones previstas en este convenio de colaboración específico con una aportación económica que no

superará los veintinueve mil novecientos setenta y cuatro euros con tres céntimos (29.974,03 eur .).

La Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias dedicará los fondos

transferidos a financiar reforma de barriadas mineras de Santa Cruz, Bustiello , Ujo y Requejo : Barrio de Requejo en

Mieres en la cuantía total de veintinueve mil novecientos setenta y cuatro euros con tres céntimos (29.974,03 eur ).

Los gastos derivados de la redacción del proyecto de detalle y otras asistencias técnicas, podrán incluirse. También

son financiables los gastos derivados de las expropiaciones que resulten necesarias.

Los Contratos para la ejecución de las actuaciones que tengan que realizarse se formalizarán conforme a lo dispuesto

en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o, en su caso, de conformidad con la legislación

aplicable al órgano de contratación.

Las infraestructuras resultantes de las actuaciones establecidas en la cláusula primera serán de titularidad pública y

se inscribirán en el correspondiente libro patrimonio de la comunidad autónoma o de la entidad local en cuyo territorio

están situadas.

El Instituto se reserva la facultad de no financiar aquellas actuaciones del proyecto de desarrollo que considere no

adecuadas a los fines del convenio de colaboración específico o cuya posterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Si por razones de urgencia o necesidad la ejecución del proyecto reforma de barriadas mineras de Santa Cruz, Bustiello ,

Ujo y Requejo : Barrio de Requejo en Mieres ya hubiera sido iniciada o incluso completada, en una fecha anterior

en menos de dos años a la de firma del presente convenio de colaboración específico, las actuaciones ya desarrolladas

tendrán plena validez a los efectos de este convenio de colaboración específico.

Tercera. —1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestos del Instituto para la Reestructuración de

la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el año 2008, aplicación presupuestaria

20.101.457M.751 o en su caso, a los de la anualidad correspondiente, con sujeción a la existencia de crédito y habilitación

legal para ello.

2.—El Instituto transferirá los fondos a la Consejería de Economía y Hacienda del modo siguiente:

2.1. El 25,00% del importe de la ejecución del proyecto reforma de barriadas mineras de Santa Cruz, Bustiello , Ujo

y Requejo : Barrio de Requejo en Mieres en el año 2009, cuando se haya recibido la documentación correspondiente a la

adjudicación definitiva de la obra objeto de la inversión.

2.2. El 50,00% del importe del citado proyecto en el año 2009, cuando se haya ejecutado la mitad o más de la obra,

habiéndose recibido los documentos justificativos que lo acrediten o, en su caso, mediante certificación del órgano competente

del empleo dado a los fondos.

2.3. El 25,00% restante en el año 2010, cuando se haya ejecutado la totalidad de la obra, habiéndose recibido los

documentos justificativos que lo acrediten o, en su caso, mediante certificación del órgano competente del empleo dado

a los fondos.

Junto con lo anterior, será preciso presentar una memoria de ejecución en la que se recoja el grado de cumplimiento

alcanzado en relación con los objetivos que se persiguen para la promoción del desarrollo alternativo de las zonas

mineras del carbón y un informe sucinto sobre el proyecto y su coste económico, empresa que lo ha realizado y el

procedimiento empleado en su contratación, documentos a los que hace referencia la cláusula quinta del protocolo de

colaboración.

Si la comunidad autónoma acredita la necesidad de realizar actuaciones evaluables económicamente con carácter

previo a la adjudicación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del 10% de la financiación de este

proyecto antes de la citada adjudicación. En este caso, se abonará el porcentaje restante hasta el 25% a la adjudicación

definitiva de la obra.

13-iii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 60 3/3

3. Las modificaciones que superen la aportación económica fijada en la cláusula segunda de este convenio de colaboración

específico para financiar las actuaciones previstas en ejecución del mismo se formalizarán, en su caso, mediante

adenda, cumpliendo los trámites legalmente exigidos y previo informe de la Comisión de Cooperación prevista en el

protocolo de colaboración.

Cuarta. —De acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta del protocolo de colaboración, en un lugar visible de la obra

se instalará un cartel que contenga la Leyenda “financiado por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del

Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras”, el escudo de España, el escudo del Principado de Asturias,

la Leyenda “Ministerio de Industria, Turismo y Comercio”, la Leyenda “Gobierno del Principado de Asturias”, la Leyenda

“Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las

Comarcas Mineras, firmado por los sindicatos FIA UGT y FMM CCOO y la Administración General del Estado”, la identificación

del objeto del proyecto y de su importe, tal como figura en el anejo, siendo posible su adaptación en tamaño y

orientación, al caso concreto.

Asimismo, en cualquier otra publicidad que de la ejecución del proyecto reforma de barriadas mineras de Santa Cruz,

Bustiello , Ujo y Requejo : Barrio de Requejo en Mieres se realice, tanto por la administración ejecutante del convenio

como por el adjudicatario del mismo, deberá incluirse el escudo y leyendas en la misma forma antes expuesta.

La comunidad autónoma deberá comunicar a la Presidencia del Instituto, la fecha en que serán inauguradas las obras

o actuaciones que comprende el proyecto de reforma de barriadas mineras de Santa Cruz, Bustiello , Ujo y Requejo :

Barrio de Requejo en Mieres .

Quinta. —El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo, el

establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En materia de interpretación, modificación y resolución

en general de las cuestiones no contempladas en el citado protocolo de colaboración, se aplicarán las normas

de Derecho Administrativo, cuando así sea necesario. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación

y cumplimento del presente convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta del protocolo de colaboración,

serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido

en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha Jurisdicción.

Sexta. —La ejecución y la justificación de las actuaciones que se recogen en la cláusula primera deberán tener lugar

antes del 31 diciembre del año 2010. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado por las entidades firmantes, previa

petición de la comisión de cooperación prevista en el protocolo de colaboración, cuando alguna circunstancia sobrevenida

así lo aconseje y formalizándose a tal efecto. En caso de que dicha ampliación de plazo supusiera modificación de la

distribución del gasto en anualidades, será sometida a los preceptivos actos de fiscalización y aprobación.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento,

El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas

Mineras, Pedro L. Marín Uribe.

La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya Diego.

 

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